El Inegi informó que la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) reporta la existencia de 41.1 millones de personas, de 18 a 70 años, que –al menos– tienen una cuenta de ahorro formal: bancaria o en una institución financiera.

el 30 de abril es el último día para presentar la declaración anual al SAT. Imagen internet
Pero la Ley del ISR señala que las personas con un ahorro anual de hasta cinco veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) están exentos de dicho impuesto.
Bajo tal precepto legal, todas las personas con un ahorro de anual menor o igual a 189 mil 200 pesos no pagarán ISR y no tendrán ninguna retención.
Hay que entender que las personas viudas y jubiladas van a ser muy afectados por la nueva tasa de retención al ahorro ya que generalmente invirtieron sus fondos de retiro y ese es su único ingreso y justo es a partir de los rendimientos que de esta forma de inversión reciben.
El Colegio de Contadores Públicos de México señaló que solo hay un recurso para acreditar o disminuir la retención que aplica el SAT sobre el ahorro y es la de presentar la declaración anual.
Si eres un asalariado, con un solo patrón, debes presentar tu declaración de impuestos en abril –aunque no estés obligado a hacerlo– para acreditar y, en su caso, disminuir o recuperar la retención aplicada sobre tu ahorro.
De igual forma, cuando tienes un salario, recibes ingresos por un negocio, herencia o por la venta de algún bien o terreno, se recomienda presentar la declaración, con la finalidad de reducir el impacto de las retenciones del ISR.
Si tienes ahorros y no presentas tu declaración anual de impuestos en abril, el SAT se quedará con la retención y nunca podrás recuperar nada.
Desde el 1 de enero de 2024 entró en vigor una actualización importante en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de ese año en México, la cual incide directamente en el impuesto al ahorro. Conoce cómo afecta si haces inversiones.
Esta modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de noviembre, y trae consigo un cambio en la tasa de retención aplicable a los ingresos generados por diversos instrumentos de ahorro e inversión.
De acuerdo con el SAT, los intereses percibidos por personas físicas, ya sea de cuentas bancarias, inversiones, préstamos otorgados a terceros u otras fuentes generadoras de intereses, están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existen excepciones que pueden aliviar la carga fiscal para algunos contribuyentes.
Aquí puedes leer cuánto es de impuesto al ahorro por cada mil pesos de rendimiento.
Entre otras razones aquellos cuyo saldo promedio en la cuenta de nómina no exceda las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, aproximadamente 150,000 pesos, están exentos de pagar ISR sobre los rendimientos. Asimismo, si la tasa de interés es menor que la tasa de inflación, no se genera obligación de impuestos.
De esta manera exentas este ISR por ahorro en tu Declaración Anual:
- Cuando el saldo promedio en la cuenta de nómina no excede las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, aproximadamente 150,000 pesos.
- Cuando la tasa de interés percibida es menor que la tasa de inflación, lo que indica una pérdida en términos reales.
- Para aquellos contribuyentes cuya suma de ingresos por intereses y sueldos no supere los 400,000 pesos anuales y no tengan otras fuentes de ingresos.
En relación con la declaración anual, los contribuyentes que solo reciben ingresos por intereses y sueldos, y cuya suma no supere los 400,000 pesos, no tienen la obligación de presentar la declaración anual, siempre y cuando no cuenten con otras fuentes de ingresos.