“La nueva Suprema Corte y la incertidumbre jurídica”

Los mexicanos, como siempre, somos testigos de cómo se puede pasar de lo importante a lo sensacional, y es que, en días pasados, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquirieron vehículos con medidas de seguridad específicas que, a mi parecer se justifican por el cargo y responsabilidad que ostentan. Sin embargo, una gran mayoría de la oposición generó una discusión sobre el actuar y la supuesta incongruencia en la que incurrían con dicha adquisición, desviando la atención de un hecho que realmente afecta a todos y que se encontraba en debate.

Me refiero a lo que sucedió días antes, cuando se permitió que una consideración minoritaria encabezada por la Ministra Lenia Batres, impusiera una visión unilateral sobre el resto del Pleno, logrando que su criterio quedara inserto en una sentencia con efectos institucionales relevantes.

La Suprema Corte y su Presidente acaban de minimizar el principio constitucional del non bis in idem, relativo a que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Esto ocurre por no entender o respetar, cuál es su papel, ya que los proyectos de sentencia o resolución que se les encomiendan, aun cuando sean elaborados por un solo ministro, deben de ser discutidos, modificados y aprobados por la mayoría del Pleno, ya que se trata de un órgano colegiado.

La permanencia del texto que se integró en el párrafo 52, en el que se introduce el criterio denominado “cosa juzgada fraudulenta”, aun sin el respaldo de la mayoría, genera un riesgo constitucional significativo al erosionar de la seguridad jurídica de los mexicanos, la cual debe prevalecer en un Estado democrático.

El hecho de que se haya estipulado que dicho criterio no crea un precedente resulta irrelevante, ya que la realidad es que, al quedar inserto dentro de la sentencia, debilita la certeza de que un juicio esté verdaderamente concluido.

Este planteamiento sienta un precedente discursivo peligroso: abre una puerta argumentativa para intentar reabrir casos ya juzgados, y justificar revisiones indirectas de sentencias definitivas. En manos de una autoridad persecutora, ello puede convertirse en un instrumento de presión o de revancha institucional contra quienes se encuentren en desacuerdo con los que hoy ostentan el poder.

Como ciudadanos, quedamos expuestos a una persecución indefinida. Sin duda, se construye una narrativa que debilita la función estabilizadora de la justicia constitucional y coloca la ciudadanía en un estado de incertidumbre estructural.

En un Estado democrático, los ciudadanos tenemos el derecho de exigir que se respeten los lineamientos institucionales y que, así como decidieron regresar los vehículos recién adquiridos, revisen el actuar de sus integrantes. La función del Poder Judicial es asegurar el cumplimiento de la Constitución y brindar certeza jurídica para el desarrollo de su vida diaria; no el imponer criterios que afecten la vida diría de los mexicanos y que puede desestabilizar a la nación.

La justicia constitucional no puede convertirse en un terreno de experimentación ideológica ni en un instrumento de coyuntura política. Su función es dar certeza, no sembrar dudas; cerrar procesos, no abrir fisuras. Cuando esto se pierde, quienes pagamos el costo somos los ciudadanos.

Por ello es momento de exigir, como sociedad, que quienes hemos mandatado cumplan con sus funciones constitucional y actúen como un verdadero contrapeso en favor de la ciudadanía y no como factor adicional de incertidumbre.

Javier Agustín Contreras Rosales. Colaborador de Integridad Ciudadana AC, Contador Público, Especialista en Instituciones Administrativas de Finanzas Publicas, Maestro en Administración Pública @JavierAgustinCo @Integridad_AC