Doctrinar, política y jurídicamente, fue un contundente y sabio acierto el invento y establecimiento en la conformación del gobierno, éste como elemento sustancial del Estado, la figura de la División de Poderes para racionalmente balancear, equilibrar y atemperar de esta manera al Poder total o absoluto. Pero también son, éstos a su vez, el ingenioso mecanismo de los apropiados, sanos y correctos pesos y contrapesos para mantener sólido e inquebrantable el equilibrio de los poderes públicos. Y esto, además, conforme a la razonable prelación en que los enlista invariablemente la doctrina y la ingeniería político-constitucional:
- El Poder Legislativo, porque es el que, tomando como basamento y punto de partida a la Constitución, debe pensar, determinar y dictar, a través de la normativa correspondiente, el modelo de país que establece y debe seguirse. Y más encomiable si responsablemente lo hace con el dictado de mejores y justas leyes que le den certidumbre inmarcesible, estabilidad, progreso y desarrollo sostenido.
- El Poder Ejecutivo, porque es el que administra y realiza todo lo que le toca hacer conforme a ese proyecto, ajustado también siempre al marco constitucional, así como al legal determinado por el Legislativo. Por eso igualmente se le denomina Poder Administrativo, porque es el que administra a un país.
- Y el Poder Judicial, porque es el responsable de velar que los dos anteriores poderes en su respectivo radio de competencia se ajusten al mandato de la Constitución, de la propia ley y demás normativa, con lo cual imparte justicia. Esto es, que resuelve las controversias que se presentan entre las partes en conflicto legal, mediante la aplicación de la normativa con la sabiduría y prudencia jurídica para impartir lo más allegado posible, aunque suene cacofónico; repetitivo, a la más justa justicia. De ahí que se pueda decir que cuando el juez habla, el que habla es el Derecho y, por lo tanto, también la que habla es la Justicia.
Es por eso por lo que, en el diseño arquitectónico de cada uno de los poderes, quedó establecido que lo más sano y juicioso, es que dos de los poderes: El Legislativo y el Judicial, debían ser necesariamente colegiados, aunque nombren a un presidente, o con otro nombre, solo para coordinar los trabajos y representarlos formalmente hacia afuera, y el Ejecutivo solo unipersonal; es decir, con una sola persona como titular y responsable del mismo.
Así se inventó este Poder desde la antigüedad, y no ha variado, salvo en su nombre, en el tiempo y en el espacio, con algunas excepciones en unos periodos, o en momentos de una transición política, en que ha sido también colegiado, con un número reducido de 3, 4 o 5 personas, y casi siempre alternándose la titularidad cada explícito tiempo, como por ejemplo en México, en el ciclo de su gestación, y después en sus primeras andanzas como país independiente.
Pero todo esto no fue una simple ocurrencia, sino que tiene su razón y sustento, pues solo por el hecho de que el Legislativo tiene la encomienda y responsabilidad de ir trazando la directriz y orientación de un país, marcando la pauta a través de la expedición de las leyes correspondientes, se determinó que no quedara en manos de una sola persona; de un pensamiento único; esto es, con una visión individual, sino que tan trascendente misión debía ser de un conjunto de mentes para que se meditara pluralmente el responsable y mejor proyecto de país. De ahí que su fina tarea es hacer mejores leyes, pues se trata nada menos que del delicado futuro de los países; de la unidad, armonía, prosperidad y desarrollo de los países, y qué mejor que esto lo piense y haga un conjunto de conscientes y responsables talentos. Es por esto por lo que este Poder Invariablemente debe estas constituido con representantes profesionales lúcidos, altamente capaces y con autoridad moral.
Del Ejecutivo debiera ser menor la carga, sin que ello signifique que no deba ser de suma importancia su trabajo y responsabilidad, pues es el responsable de administrar a un país, ajustándose en todo momento a lo que establece la Constitución y las leyes que emita el Legislativo. Y para eso debe rodearse de un equipo de trabajo preparado, apropiado y ético; esto es, profesional, inteligente, hábil, experimentado, eficiente y eficaz capaz de llevar a cabo las tareas procedentes, sin que el titular de dicho Poder deje de ser el responsable directo de este ejercicio.
Y el Judicial, también colegiado, porque para revisar que todo se ajuste y acomode a la Constitución y a la ley, no basta ni es conveniente que una sola persona lo haga, y que solo su criterio sea el que prevalezca; sino que, de igual forma, se necesita de la conjunción de mentes brillantes, prudentes, experimentadas en el conocimiento de la ley para impartir justamente eso de tan vital trascendencia, como lo es la correcta justicia. Y para eso se requiere no de una sola persona, sino de la lucidez de varias, consensadas y ponderadas para hacer posible la anhelada y esperada justicia pronta, expedita y completa.
Pero además en este Poder se requiere de la integridad, madurez, templanza y carácter, ya que, en la catedral del Derecho y la Justicia, así como en la inmaculidad de las togas y los birretes, debe haber el arresto para evitar la interferencia de los otros poderes y de grupos de interés que a veces tratan de hacer variar o mal interpretar la ley, para moldear la justicia a sus intereses. Es más fácil encantar, sobornar o intimidar a uno, dos o tres, buscando la docilidad, en detrimento de la justicia, que a un número mayor de sus integrantes. Por eso es por lo que el domo de este Poder es altamente colegiado, en el que se busca, encuentra y aplica la verdad legal con justicia.
En este tenor, si ensamblamos y armonizamos lo que entraña la locución latina Amicus curiae con la misión del juzgador, luego entonces éste debe ser íntimo amigo del Derecho; de la Constitución y de la Ley. Digámoslo con otras palabras, de la constitucionalidad y de la legalidad en la impartición de justicia.
La razón de la colegiación de ambos Poderes, reiteramos, es porque el Legislativo y el Judicial son más de estudio detenido y/o pausado, de reflexión, de argumentación, de ponderación, de diálogo y consensos políticos en el primero y jurídicos justos en el segundo; mientras que en el Ejecutivo se trata del hacer; de la acción pensada; de la toma de decisiones eficientes y muchas de las veces, de decisiones rápidas. Por eso se llama Ejecutivo, por los determinados momentos y situaciones que no pueden esperar, por lo que no pueden someterse a debates y acuerdos, sino que se requiere de una decisión ejecutiva.
Pero cabe apuntar que esta arquitectura político-jurídica se ideó, y solo se da, para países democráticos, porque en los totalitarismos y sus derivaciones de matices, sean del signo político ideológico que sean, no hay ni tiene cabida la verdadera División de Poderes, sino solo simulación de ésta, en la que los Poderes Legislativo y Judicial están absorbidos y subordinados a la voluntad de un solo hombre que se adueña del Ejecutivo. De ahí la mayesticidad con que se sienten encarnados algunos presidentes. Sobre todo, esto se da, cuando la anomia ya ha permeado en las sociedades; que no es más que el estado desolado a que llegan las sociedades por la destrucción de las normas que aseguran, dan certeza y rumbo al orden social.

Dr. Manuel Cifuentes Vargas, doctor en derecho constitucional por la UNAM, miembro fundador de Integridad Ciudadana A.C.

















