
Para establecer al menos la obligación de llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados, indicando características físicas, ubicación exacta, fecha y medio de disposición, vincular dichos registros al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda, y las obligaciones que permitan el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Ley General de Población
En la Ley General de Población se precisa que la Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país.
Mientras que la CURP contendrá nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares, y fotografía. Será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, se encontrará en formato físico y digital.
Determina que la Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP, en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como por particulares.
También establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Menciona que la CURP que cuente con los datos biométricos podrá vincularse con el Registro del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso universal a la salud para todos los mexicanos, desde su nacimiento, y establece una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la CURP que permita la integración de los datos, a fin de establecer el Servicio Nacional de Identificación Personal.

Destaca que la versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Además, dicha Clave deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.
Advierte que las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de diez mil a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículos reservados para lo particular
La diputada Dolores Padierna Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que para discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a los artículos 2, 4, 5, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quater, 12 Quinquies, 12 Sexies, 12 Septies, 12 Octies, 12 Nonies, 12 Decies, 12 Undecies, 12 Duodecies, 13 Bis, 33 Bis, 43, 43 Bis, 45, 53, 68, 70, 73 Bis, 74 Bis, 88, 110, 119, 128, 129, 133, 137, 152 Bis, 153 Bis, 165 y 171, así como Primero y Segundo Transitorios.
De la Ley General de Población se reservaron los artículos 91, 91 Bis, 91 Ter, 91 Quater, 91 Quinquies, 91 Sexies y 114 Bis, así como Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios.
Diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC dieron a conocer sus propuestas de modificación en la tribuna, las cuales fueron retiradas, o no se admitieron a discusión y se desecharon.
